¿Qué es un Crédito Fiscal?

El crédito fiscal es la cantidad que un contribuyente debe al Estado en pago de un impuesto o una multa monetaria. Es obligación de pago por parte del contribuyente o del deudor.

Un crédito fiscal adeudado, según el origen de la obligación, se puede pagar a las distintas entidades que forman parte del Estado: Unión, estados, Distrito Federal o municipios.

En relación al crédito, el Estado es el sujeto activo (recibirá el crédito) y el contribuyente es el sujeto pasivo (debe realizar el pago del crédito adeudado).

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¿Cómo se constituye un crédito fiscal?

Según la definición del art. 142 del Código Fiscal Nacional (CTN), el crédito fiscal está constituido por una autoridad administrativa, la cual debe realizar su anotación .

La contabilización es el procedimiento que determina y verifica la existencia de la obligación, además de determinar el monto exacto a pagar.

Lanzamiento de crédito fiscal

El lanzamiento de un crédito fiscal pasa por los siguientes pasos:

  1. verificación de la ocurrencia del hecho imponible (hecho que da lugar a la obligación de pago),
  2. determinar qué debe gravarse,
  3. cálculo del monto adeudado por el pago,
  4. identificación del sujeto pasivo (que tiene la obligación de realizar el pago del crédito fiscal),
  5. determinación de la sanción que debe aplicarse en caso de impago.

Suspensión de crédito fiscal

La suspensión del crédito fiscal significa que se suspende la obligación de realizar el pago . Se pospone para otro momento, hasta que se resuelva la situación que la suspendió o se acabe la situación.

Las hipótesis de suspensión de un crédito fiscal están previstas en el art. 151 del CTN y puede ocurrir en las siguientes situaciones:

  • Moratoria : el otorgamiento de un plazo mayor para el pago del crédito fiscal.
  • Depósito del monto total : el monto del crédito se deposita como garantía para que la obligación pueda ser discutida por vía judicial o administrativa.
  • Reclamaciones y recursos : la obligación de pago se suspende hasta que se analice y resuelva el recurso del contribuyente.
  • Concesión de una medida cautelar : la obligación de pagar el crédito se suspende hasta que se juzgue la medida cautelar.
  • Concesión de interdicto preliminar o interdicto preliminar (en otros juicios) : se suspende el pago hasta la decisión final del juicio propuesto por el deudor de crédito.
  • Pago a plazos : el otorgamiento de pagos a plazos para que el contribuyente realice la liquidación (pago total) del crédito.

Extinción del crédito fiscal

En caso de extinción, deja de existir la obligación de pagar el crédito fiscal , es decir, el sujeto pasivo queda liberado de la obligación de realizar el pago. La ley establece que la extinción del crédito puede ocurrir de dos formas: extinción total o parcial (todo o parte del monto).

La extinción de un crédito fiscal, prevista en el art. 156 del CTN, puede ocurrir en estos casos:

  • Pago : ocurre cuando el deudor paga el monto total del crédito fiscal.
  • Compensación : existe compensación cuando el contribuyente tiene montos por pagar y montos por cobrar. En esta situación, se realiza una liquidación de cuentas con respecto a estos valores.
  • Transacción : ocurre mediante un convenio que determina la extinción del crédito (la ley permite la transacción en algunos casos).
  • Remisión : es la extinción (parcial o total) del monto adeudado. Puede ejecutarse en situaciones previstas por la ley, como prueba de la desfavorable situación económica del deudor.
  • Prescripción y decadencia : la prescripción se produce cuando finaliza el período de cobro y el Estado pierde el derecho a exigir el pago del crédito. En caso de deterioro, la obligación de pago deja de existir porque el crédito fiscal no se realizó dentro del plazo de vencimiento.
  • Conversión de depósito en ingreso : ocurre cuando el monto adeudado se deposita como garantía durante el proceso judicial que discute el crédito. La extinción se produce si la demanda es infundada y el monto se convierte al Tesoro Público.
  • Pago anticipado y aprobación de la entrada : se produce cuando el contribuyente realiza el pago por adelantado, siendo este pago aprobado por el organismo responsable.
  • Consignación en pago : el crédito se extingue cuando existe un depósito judicial, en dos situaciones: si el Tesoro Público no recibe el monto que el contribuyente desea pagar o si existe incertidumbre sobre qué entidad debe recibir el monto del impuesto .
  • Decisión administrativa insustituible : se produce cuando una decisión (definitiva) dictada en un procedimiento administrativo define que no existe obligación de pago.
  • Sentencia inapelable : la extinción se produce cuando una resolución judicial inapelable entiende que el crédito fiscal debe extinguirse.
  • Pago en bienes inmuebles: se produce cuando el valor del crédito fiscal se paga a través de un inmueble ofrecido por el contribuyente.

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